Cómo acreditar (y a veces recuperar) lo que te retiene Mercado Libre

Actualizado el 29 de septiembre de 2026 · 4 min de lectura

En corto
  • Mercado Libre emite cada mes un CFDI de retenciones con lo que te retuvo.
  • Lo descargas en tu cuenta, en Mercado Pago o en el portal del SAT.
  • Si declaras, restas esas retenciones en tu declaración mensual, que vence el día 17 del mes siguiente.
  • Si te retuvieron más de lo que te toca pagar, puede quedarte saldo a favor en la anual.

Lo que te retiene la plataforma no es dinero perdido. Si no elegiste el pago definitivo, esas retenciones son un anticipo de tus impuestos y las puedes restar de lo que te toca pagar. Para eso necesitas el comprobante.

Paso 1: ten tu RFC registrado

Sin tu RFC y tu constancia de situación fiscal cargados en tu cuenta, la plataforma no puede emitirte el comprobante a tu nombre, y además te retiene 20% de ISR en lugar de 2.5%.

Paso 2: descarga tu constancia de retenciones

Los primeros días de cada mes se genera el comprobante del mes anterior. Lo encuentras en:

Paso 3: úsala en tu declaración

En tu declaración mensual capturas tus ingresos y, en el campo de retenciones, lo que la plataforma te retuvo de ISR y de IVA. La declaración vence el día 17 del mes siguiente; si la presentas tarde, pagas recargos.

Si elegiste pago definitivo, no necesitas acreditar nada: la retención ya es tu impuesto. Guarda tus constancias de todas formas.

¿Cuándo hay saldo a favor?

Cuando declaras con tus gastos, tu ISR se calcula sobre tu ganancia. Si tu margen es bajo y tus gastos con factura son altos, el impuesto que te toca puede ser menor que lo que te retuvieron durante el año. Esa diferencia es saldo a favor, y se solicita en la declaración anual.

No pasa en todos los casos. Depende de tus gastos deducibles, tus otros ingresos y cómo llevas tu contabilidad. Por eso conviene que un contador revise tus números antes de la anual.

Errores comunes

Preguntas frecuentes

¿Dónde descargo mi constancia de retenciones de Mercado Libre?

En Mercado Libre, sección Facturación, apartado Impuestos; en Mercado Pago, Actividad, Historial fiscal; o en el visor de comprobantes del SAT.

¿Cuándo tengo que presentar la declaración?

El día 17 del mes siguiente al que declaras. Después de esa fecha se generan recargos.

¿Puedo recuperar lo que me retuvo Mercado Libre?

Si declaras con tus gastos y el impuesto que te toca es menor que lo retenido, la diferencia es saldo a favor que se solicita en la declaración anual.

Fuentes